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Hacia Una Teoria De La Prueba Para El Jucicio Oral Mexicano / Pd.

$550.00
ISBN: 9786076100608
Editorial: Flores Editor
Tema: Derecho
Subtema: Derecho Penal
Número de páginas: 666
Año de edición: 2012
Medidas: 23.00 cm x 17.00 cm

Hay muchos errores, desaciertos, equivocaciones, inventos y especialmente timideces en el Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, quizás esto hace más interesante este libro porque, entonces, resulta una serie de respuestas desde un modelo que, ofrecido como solución, debe ser criticado antes de convertirse en norma.
En México según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy se administra justicia mediante "el esclarecimiento de los hechos" (Cfr. art. 20, A, I). Hoy la justicia pide al juez que no "pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas" (Cfr. art. 20, A, II). Por eso, hoy la justicia le exige su presencia en la sala de vistas (Cfr. art. 20, A, III), que no haya conocido del caso previamente (Cfr. art. 20, A, IV), que no atienda a una parte sin que esté presente la otra (Cfr. art. 20, A, VI). Hoy la administración de justicia le exige que, protegiendo el derecho de defensa, no vaya a condenar si no ha adquirido convicción de la culpabilidad del imputado (Cfr. art. 20, A, VIII).
Cuando escribo, no ignoro que hemos de superar la "cultura" de la averiguación previa; la "cultura" del expediente; la "cultura" del auto de formal prisión; la "cultura" del delito grave; la "cultura" del documento; la triste "cultura" de la tortura y/o confesión de cargos— como medio de prueba. La prueba en el sistema penal acusatorio no es un medio de información sin referente, sino, a modo de diálogo, un instrumento para descubrir, apreciar, valorar y dar crédito a la verdad que, de los hechos, nos enfrenta el proceso. Todo medio de prueba es conocido, todo medio de prueba es cuestionado, todo medio de prueba es apreciado, todo medio de prueba es escuchado, todo medio de prueba es valorado. He aquí la importancia de los principios del sistema acusatorio que plasma el artículo 20 de la Constitución Federal.

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