¡Felicidades! Aplica BIENVENIDO15 y ahorra 15% en tu primera compra ¿Necesitas ayuda?

Envío gratis a partir de $389.00 (Consulta T&C)

sotano_covers/9786075/9786075413440.jpg

Estudio Práctico De Las Reformas Fiscales 2022

$333.00 $370.00 10% Dto.
ISBN: 9786075413440
Editorial: Ediciones Fiscales Isef
Tema: Derecho
Subtema: Codigos Y Leyes Isef
Número de páginas: 100
Año de edición: 2022
Medidas: 21.00 cm x 13.00 cm

Reformas fiscales actualizadas con RMF.

Capitulo I. Régimen simplificado de confianza. Exposición de motivos:

1.1. Régimen simplificado de confianza
1.2. Actividades consideradas
1.3. Cumplimiento de obligaciones simplificada
1.4. Cumplimiento de obligaciones en general
1.5. Padrón de contribuyentes
1.6. Ingresos a considerar de personas morales
1.7. Tributación con base en el flujo de efectivo
1.8. Deducción de inversiones a menor plazo y eliminación del costo de ventas
1.9. Precarga de CFDIS para la elaboración de sus declaraciones

CAPITULO II. REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. PERSONAS FISICAS
2.1. Régimen de incorporación fiscal. En ISR e IVA desaparece y algunos continúan
2.2. Presentar aviso en el mes de enero de 2022
2.3. Sujetos personas físicas al RESICO y cambio de régimen
2.4. Ingresos del ejercicio anterior serán los de 2019
2.5. Pagos mensuales día 17 mes siguiente
2.6. Quiénes pueden optar por el RESICO
2.7. Actividades primarias
2.8. Cálculo anual
2.9. Declaración anual y delitos fiscales por cancelación de CFDI
2.10. Simulaciones laborales con RESICO serán delito de defraudación fiscal
2.11. Consecuencias penales
2.12. Obligaciones en el RESICO y llevar contabilidad
2.13. Los contribuyentes que no cumplan dejarán el régimen y no podrán aplicar otros beneficios fiscales
2.14. En 2022 se permite no presentar declaraciones mensuales sin dejar el régimen
2.15. Determinación de PTU
2.16. Reanudación de actividades con ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos
2.17. Retención de personas morales sobre el 1.25% y conflicto para contribuyentes de plataformas digitales
2.18. Saldos a favor, acreditamientos y deducciones limitados a aplicar en declaración anual de 2022
2.19. Saldos a favor en el mes no aplican en meses posteriores, salvo que Resolución Miscelánea lo indique más adelante
2.20. Cambio de tasa por un centavo
2.21. Saldo a favor en cálculo anual
2.22. Para ingresos anuales de $ 3,500,000 con utilidad del 13% o menor, conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.23. Para ingresos anuales de $ 2,750,000 con utilidad del 14% o menor, conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.24. Para ingresos anuales de $ 2,000,000 con utilidad del 13% o menor, conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.25. Para ingresos anuales de $ 750,000 con utilidad del 17% o menor, conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.26. Para ingresos anuales de $ 450,000 con utilidad del 16% o menor conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.27. Ingresos anuales de $ 150,000 con utilidad del 19% o menor conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.28. IVA en RESICO

CAPITULO III. REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. PERSONAS MORALES
3.1. Obligación de las personas morales de aplicar el RESICO
3.2. Se deroga el régimen de acumulación de ingresos de las personas morales
3.3. Presentación de aviso al 31 de enero de 2022 o la autoridad podrá realizar la actualización de actividades y obligaciones
3.4. No acumular ingresos y deducciones que ya se hayan efectuado
3.5. Mismos porcientos de deducción por adquisición de activos fijos hasta el 31 de diciembre de 2021
3.6. Inventarios al 31 de diciembre de 2021 se deducen hasta la declaración anual
3.7. Ingresos efectivamente cobrados y exportación en 12 meses para cálculo de ISR
3.8. Se indican los deducibles y los no deducibles: devoluciones, descuentos, bonificaciones, compras, gastos, inversiones, intereses, cuotas IMSS, fondos pensiones, consideradas en el art. 28 LISR (no deducibles)
3.9. Anticipos a sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles
3.10. Porcientos de deducción siempre que el monto de inversiones en el ejercicio no exceda de $ 3,000,000
3.11. Deducción adicional
3.12. Requisitos para deducciones (art. 27 LISR)
3.13. Pagos provisionales acumulativos
3.14. Determinación del ISR anual en términos del art. 9
3.15. Cumplimiento de obligaciones de personas morales Título I

imagen cookie  Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario y asegurar su funcionamiento con eficacia. Al utilizarlo usted acepta el uso de cookies.


Carrito de compra

Su pedido cuenta con 0 productos